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26 de noviembre de 2015

Gobernadora Provincial de Los Andes, Seremi del Trabajo y Presidenta de ANECAP celebran entrada en vigencia de Ley de Trabajadoras de Casa Particular

El pasado lunes 23 de noviembre entró en vigencia en pleno la Ley 20.786 de Trabajadoras de Casa Particular. Por tal motivo, la Seremi del Trabajo, Karen Medina, la gobernadora provincial de Los Andes María Victoria Rodríguez y la Presidenta Nacional del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Anecap), Bernardina Muñoz, acompañadas de la dirigenta del Sindicato Inter Empresas de Walmart, Gladys Rojo, celebraron este acontecimiento en la provincia.

“Esta ley, implementada desde el año pasado, rige por completo, lo que significa que desde este lunes, la trabajadora de casa particular puertas a dentro tiene derecho, no solo al domingo de cada semana como día libre, sino también para quienes trabajan puertas afuera. Hoy comienza a regir una nueva modalidad que es de las 9 horas por cada cinco días de trabajo, 45 horas como tope máximo durante la semana”, explicó la Seremi del Trabajo, Karen Medina.

Por su parte, la gobernadora provincial de Los Andes, María Victoria Rodríguez, manifestó que las trabajadoras de casa particular “son un pilar  fundamental para ayudar a las mujeres que desarrollan actividades laborales fuera del hogar y que requieren de apoyo, por lo que se cumple uno de los compromisos del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que permitirá brindar mayores oportunidades e igualdad”.

En tanto, la presidenta de ANECAP, Bernardina Muñoz, expresó su alegría y satisfacción ante la entrada en vigencia de la Ley, debido a que “fueron muchos años que estuvimos luchando para que esto fuera posible, porque antes no teníamos los mismos derechos que el resto de los trabajadores y estos últimos veinte años de Gobierno hemos ido avanzando en modificar el código del trabajo y, así, tener las mismas oportunidades que los demás”.

Antecedentes

A contar del 23 de noviembre de 2015, la jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en un máximo de 6 días.

Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%.

Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas.

El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuesto en la ley 20.786.

Además, el 21 de noviembre de 2015 comienza a regir de manera obligatoria el descanso dominical. Los trabajadores(as) puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos.

Los trabajadores (as) puertas afuera, que no viven en el domicilio del empleador, tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días Domingo y festivo de cada semana.